CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Nuestra Señora del Pilar De Valencia (“la Asociación”) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y al resto de disposiciones que le sean de. La Asociación carece de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
La Asociación tiene duración indefinida y solo podrá disolverse y extinguirse por las causas recogidas en estos estatutos y en la normativa aplicable.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación de establece en Valencia, Avda. Blasco Ibáñez 35 C.P. 46021 La Asociación realizará principalmente sus actividades en ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. La Junta Directiva podrá acordar el cambio del domicilio dentro del término municipal de la ciudad de Valencia.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
- Fomentar y potenciar las relaciones personales, de amistad y compañerismo, basadas en el espíritu de familia y derivadas de la pertenencia como alumnos al Colegio Nuestra Señora del Pilar de Valencia (“Colegio El Pilar”) estableciendo mecanismos que fomenten el enriquecimiento e intensidad de éstas.
- Mantener, fomentar y perpetuar el espíritu y los valores que nos fueron transmitidos en la etapa colegial, propios del proyecto educativo marianista, tales como el sentido de la libertad y la responsabilidad, el cultivo de la interioridad, la búsqueda de la verdad y el espíritu de servicio a la sociedad y a los más necesitados.
- Acrecentar los vínculos de relación de los asociados con la Compañía de María (“Marianistas”) y, muy especialmente, con el Colegio El Pilar de Valencia.
- Colaborar y potenciar actuaciones encaminadas a la mejora de la sociedad, a la consecución del bien común especialmente en lo que se refiere a la dignidad integral de las personas, a la justicia y a la paz.
Participar en cuantos proyectos de carácter cultural, social, religioso, festivo y de otra índole se lleven a cabo en el Colegio El Pilar colaborando y apoyando activamente.
Las actividades que se realicen por la Asociación estarán alineadas con el ideario de los centros educativos Marianistas.
Art. 5º Actividades
Para el mejor cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades, sin que tal relación tenga carácter limitativo.
- Organización de cualquier tipo de reunión o evento dirigida a promover las relaciones entre los antiguos alumnos de las distintas promociones salidas del Colegio El Pilar.
- Realización de conferencias, charlas y cursos de formación orientadas a los fines de la Asociación.
- Promoción de todo tipo de actividades de carácter deportivo, recreativo, cultural, técnico, artístico, religioso o análogas que redunden en beneficio de los objetivos de la Asociación.
- Creación de una web en donde se publicitarán todas las actividades realizadas por la misma, facilitando y fomentando las relaciones entre todos sus miembros y entre estos y el Colegio El Pilar, recogiendo recuerdos, fotografías y demás anécdotas relacionadas con los fines de esta Asociación.
- Creación y patrocinio de premios que sirvan para fomentar los fines de la Asociación.
Los beneficios que pudiera obtener la Asociación se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II. LOS ASOCIADOS
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, (i) ostenten plena capacidad de obrar, (ii) abonen en su caso la cuota que se establezca, (iii) cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos, (iv) sean admitidos por la Junta Directiva y (v) tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá haber finalizado al menos un curso escolar en el Colegio El Pilar y solicitarlo expresamente ante la Junta Directiva.
Para la admisión como asociados, deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos. La denegación de la admisión deberá ser motivada por la Junta Directiva. La condición de Asociado se adquirirá por la inscripción en el Registro de Asociados de la Asociación, que tiene carácter constitutivo.
El mero hecho de solicitar la inscripción como miembro de la Asociación implicará la adhesión del peticionario a los principios generales contenidos en los presentes Estatutos.
La Junta Directiva tendrá a su cargo un Registro de Asociados en el que figurarán los datos identificativos de los mismos y fecha de incorporación como asociado.
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 7º.- Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Asociados ordinarios: Serán aquellos en quienes concurran los requisitos a que se hace referencia en el artículo anterior y hayan sido aceptados como miembros de la Asociación por la Junta Directiva.
- Asociados de honor: Serán aquellas personas que, en reconocimiento a los méritos contraídos con el Colegio El Pilar, con esta Asociación o por pertenecer como religiosos a la Compañía de María (Marianistas), sean nombradas Asociados de Honor por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva. Los que se hagan acreedores de tal distinción no tendrán necesidad de contribuir con cuota alguna.
Art. 8º Derechos de los asociados.
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación.
- A elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, a asistir a la Asamblea General y ejercer en ella el derecho de voto, de acuerdo con los estatutos. Para poder ser miembro de la Junta Directiva es requisito imprescindible tener plena capacidad jurídica, estar al corriente en el pago de las cuotas que corresponda y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de la Junta Directiva de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Promover cuantas actividades redunden en utilidad de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 9º Deberes de los asociados
Los deberes de los asociados son:
- Compartir los fines de la Asociación y colaborar para la consecución de los mismos.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Acatar y cumplir estos estatutos, así como las obligaciones dimanantes de los mismos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva de la Asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 10º Causa de baja
Son causa de baja en la Asociación y de la consecuente pérdida de la condición de Asociado:
- Por muerte o liquidación en el caso de personas jurídicas.
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por la realización de actos que perjudiquen la consecución de los fines de la Asociación o la imagen de ésta. En este supuesto, previo trámite de expediente sancionador, la Junta Directiva podrá adoptar el acuerdo de separación y baja del asociado correspondiente. El acuerdo será tomado provisionalmente, previa audiencia del interesado, por la Junta Directiva y sometido de oficio a la inmediata Asamblea General, la que, en definitiva, decidirá sobre la misma.
- Conforme a las normas generales de la Ley.
Art. 11º Régimen sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
En cualquier caso, para acordar la separación y baja del asociado correspondiente por parte de la Junta Directiva, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. Contra el acuerdo de la Junta Directiva, el afectado podrá interponer recurso administrativo.
Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
Cuando no satisfaga las cuotas fijadas durante tres plazos consecutivos.
Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO. ASAMBLEA GENERAL
Art. 12º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación integrado por todos los miembros de la Junta Directiva y por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 13º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Será ordinaria la que se celebre para la aprobación de la gestión de la Junta Directiva, las Cuentas Anuales y los presupuestos de cada ejercicio. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer semestre.
Será extraordinaria toda asamblea que no tenga el carácter de ordinaria en los términos del párrafo anterior. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 14º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, pudiendo ser remitidas tanto por correo postal como por correo electrónico, así como la convocatoria efectuada mediante su publicación en la página Web corporativa de la Asociación, y expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. También se podrá hacer constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
En todo caso, quedará válidamente constituida la Asamblea General, si estando presentes todos los socios acuerdan celebrar la Asamblea.
Los anuncios de la convocatoria se colocarán también en el tablón de anuncios de la entrada principal del colegio Nuestra Señora del Pilar de Valencia con quince días naturales de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de someterla a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 15º Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o debidamente representadas. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de la totalidad de los Asociados, para la:
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 16º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir la composición de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual de actividades y las Cuentas Anuales del ejercicio, así como los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Decidir sobre la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
- Nombrar Asociados de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
- Trasladar el domicilio de la Asociación dentro del municipio de Valencia.
- La deliberación y toma de acuerdos sobre las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva o por iniciativa de los asociados conforme a lo dispuesto en el art. 13º.
- El cese de cualquier miembro de la Junta Directiva y el nombramiento de su correspondiente sustituto.
- Adoptar los acuerdos referentes a la expulsión de los Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
- Cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 17º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
La disposición y enajenación de bienes.
La modificación de los Estatutos.
La disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18º Composición del órgano de representación. La Junta Directiva
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva que estará formada por un máximo de quince miembros. La Junta Directiva designará de entre sus miembros, un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y vocales hasta cubrir el número máximo de quince miembros.
Además de los anteriores, formarán parte de la Junta Directiva, con voz y voto, el Superior de la comunidad Marianista del Colegio del Pilar y el director general del Colegio El Pilar o la persona en quien cada uno de ellos delegue.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 19º.- Procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, para lo que deberán entregarse al Secretario de la Asociación con una antelación de diez días naturales a la celebración de la correspondiente reunión.
Las candidaturas presentadas serán completas, no pudiendo presentarse ningún asociado a título personal, y en ellas se indicará específicamente cuáles de sus miembros accederán a los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vice Secretario y Tesorero, en el caso de resultar elegida la candidatura.
Excepcionalmente, si no concurriera a las elecciones ninguna candidatura, se prorrogará el mandato de la Junta directiva por un nuevo período de cuatro años.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Para que sea válida la candidatura presentada, deberá ser avalada por la firma de veinte (20) asociados de pleno derecho.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo el Presidente y el Secretario que serán sustituido por el Vicepresidente y el Vicesecretario respectivamente.
Si se produjera alguna vacante en los miembros de la Junta Directiva, ésta podrá nombrar, de entre los asociados, una persona para cubrir dicha vacante, debiendo ser refrendado su nombramiento por la Asamblea General; la persona nombrada ejercerá su cargo por el tiempo que le quedara en el cargo a la persona que hubiera producido dicha vacante.
Art. 20º Duración del mandato en la Junta Directiva
El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo renovarse mediante votación en la Asamblea General de forma indefinida.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Art. 21º Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando a la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar la Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Art. 22º Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva , convocada previamente por correo electrónico por el Presidente o por la persona que le sustituya, con una antelación mínima de 10 días, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros, redondeado por exceso.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causa justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 23º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva .
Son propias del Presidente, las siguientes funciones
- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de la Junta Directiva .
- Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o un vocal de la Junta Directiva.
Art. 24° El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 21 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 25º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Al Secretario lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario o un vocal de la Junta Directiva.
CAPITULO V: EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 26º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 315 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de
- Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- Subvenciones oficiales o particulares.
- Donaciones, herencias o/y legados.
- Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 27º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 28º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
Art. 29º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 30º Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá se disuelta:
- Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
- Por las causas determinadas en el articulo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.
Art. 30º Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado correspondiente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a al Colegio Nuestra Señora del Pilar de Valencia y, en su defecto, a la Compañía de María (Marianistas).
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los Órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 31º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje ante el Tribunal Arbitral de Valencia, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes y a las disposiciones de la corte arbitral indicada.